Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en elmercado ordinario de trabajo (Líneas 5 y 6)
Estado de la convocatoria:
Abierta
Fecha de inicio:
16/04/2026
Fecha de cierre:
15/05/2026
Importe:
Depende de la línea solicitada
Detalles:
¿En qué consiste esta ayuda?
Estas ayudas tienen como objetivo principal facilitar que las personas con discapacidad se
integren plenamente en el mercado ordinario de trabajo y que sus puestos de trabajo sean
estables y accesibles.
● Línea 5: Se centra en incentivar la contratación indefinida o la transformación de
contratos temporales en fijos.
● Línea 6: Está pensada para que el entorno de trabajo sea cómodo y seguro,
financiando la adaptación del puesto y la eliminación de barreras.
¿Cuánto dinero puedes recibir?
Dependerá de la línea que solicites:
● Línea 5 (Contratación): La ayuda base es de 5.500 €, que puede aumentar según
el perfil y las circunstancias detalladas en la normativa.
● Línea 6 (Adaptación): Recibirás hasta 1.800 € para cubrir los gastos de eliminación
de barreras, compra de mobiliario adaptado o equipos de protección.
¿Cómo y cuándo solicitarla?
● ¿Cuándo?: El plazo es muy concreto, desde el 16 de abril de 2026 hasta el 15 de
mayo de 2026.
● ¿Cómo?: La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede
Electrónica de la Junta de Andalucía. Aquí tienes los enlaces:
○ Trámite para la Línea 5
○ Trámite para la Línea 6
¿Tienes dudas?
Si necesitas ayuda con el proceso o quieres aclarar algún punto específico de la normativa,
puedes contactar con el equipo técnico de Oficina Acelera Pyme – ATA Córdoba
Avda. Azabache, s/n Esq. c/ Ágata P.I. El Granadal, 14014 Córdoba
www.oap.atacordoba.es
Luis Luque Miyares – OAP Córdoba
+34957490700
luis.luque@ata.es oapcordoba@ata.es
Requisitos de acceso
Pueden solicitar estas ayudas:
● Personas trabajadoras autónomas.
● Empresas privadas de cualquier forma jurídica.
● Entidades privadas sin ánimo de lucro.
● Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen socios
trabajadores con discapacidad.
¿A quién se debe contratar?
● A personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
● Deben estar inscritas como demandantes de empleo (salvo si pasan directamente
de un centro especial de empleo a la empresa ordinaria).
